La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, regula los delitos cometidos por menores de 14 a 18 años.
No siendo el mismo procedimiento penal que se les aplica a los mayores de edad, Juzgándoles un Juez de menores, que puede imponer las medidas ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento en régimen semiabierto.
- Internamiento en régimen abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Permanencia de fin de semana.
- Libertad vigilada.
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Realización de tareas socio-educativas.
- Amonestación.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
- Inhabilitación absoluta.